El ordenamiento del territorio es una objetivo de largo plazo y así lo reconoce la MIS, en el foco de ORH, la cual después del análisis de los Planes Nacionales de desarrollo para los periodos comprendidos entre el año 2010 hasta el 2022, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Metas de Aichi 2020, resalta como elementos de acción para el ordenamiento del territorio al 2030 garantizando la calidad y sostenibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterréaneos y los oceánicos, los siguientes:
“Introducir una ley orgánica de ordenamiento territorial.” “no existe articulación entre los PMIZC, los POT y los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográfcas (POMCA)”
“incorporación del territorio marino-costero en el ordenamiento territorial, en la planificación y en la gestión del desarrollo regional y del país, […] para el ordenamiento territorial de los espacios oceánicos y de las zonas costeras e insulares, para fortalecer las unidades ambientales costeras y oceánicas, que establezca y refuerce las áreas marinas protegidas y costeras con representatividad de ecosistemas estratégicos que sirvan de reservorio para poblaciones y especies de importancia para los diferentes sectores productivos.”
“las responsabilidades para la gestión del espacio y los recursos costeros no se encuentran claramente repartidas y actualmente la mayor responsabilidad administrativa recae en la escala nacional.”
“Fortalecer la protección y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para la planificación sectorial y el ordenamiento ambiental del territorio”
“Fomentar el ordenamiento territorial, controlar la explotación de recursos naturales y la expansión poblacional”